AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ªL Nº 13/2012

Expediente: Nº 3161/2012

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: Viceministerio de Tierras

 

Demandado: Ronald Dean Larsen Nielsen, Duston Larsen Metenbrinck y Andre Ronald Larsen Zurita

 

Distrito : La Paz

 

Fecha: Sucre, 10 de mayo de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Miriam G. Pacheco Herrera

VISTOS: Los antecedentes del proceso, memorial que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que en el presente proceso de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales instaurado por el Viceministerio de Tierras representado por José Manuel Pinto Claure contra Ronald Larsen Nielsen, Duston Larsen Metenbrinck y Andre Ronald Larsen Zurita, de los datos cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda Liquidadora, que antecede, se evidencia que la demanda de la parte actora fue admitida mediante Auto de 12 de julio de 2011, cursante a fs. 108 de obrados, notificándose al demandante con dicho auto de admisión el 15 de julio de 2011, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 109 de obrados, en el domicilio señalado en la demanda, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, cítese y córrase en traslado a los nombrados demandados mediante edictos para que respondan dentro del plazo de ley; a tal efecto, líbrese el edicto respectivo previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá prestar el actor en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, siguiendo procedimiento y provea oportunamente los recaudos de ley.

Con posterioridad la parte demandante solicita ampliación de la demanda, nombrando como terceros interesados a Flavia Cabral Flumignan, y Eduardo Cabral Flumignan, cursante a fojas 116 y vuelta, misma que fue providenciada mediante Auto de fecha 08 de septiembre de 2011, cursante a fojas 118, admitiendo dicha ampliación y notificada la parte actora el 16 de septiembre de 2011, cursante a fojas 119 de obrados, señalándose nuevamente, sean elaborados edictos, en esta oportunidad, para la citación de los terceros interesados y reiterando las formalidades de ley que deberán cumplirse para tal efecto.

No obstante a lo dispuesto, la parte actora no cumplió con lo ordenado en ambos autos dejando transcurrir dicho plazo, considerándose como abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada supra, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que no obstante de lo considerado supra, es menester señalar que con posterioridad cursan memoriales presentados por la parte actora, sin embargo solo se limita a un nuevo apersonamiento y solicitud de fotocopias simples cursantes a fojas 123 y 129 respectivamente, misma que no interrumpe el término para la perención de instancia, al no referirse a aspectos de fondo o procedimentales que contenga efectos legales que insten a la prosecución de la causa con los actos procesales que correspondan según el estado del proceso, que en este caso, es la inconcurrencia del actor para prestar juramento de desconocimiento de domicilio tanto para la parte demandada como de terceros interesados y es la no provisión de los recaudos de ley para la facción de los edictos correspondientes para lograr las citaciones de los demandados y terceros interesados.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, a solicitud de la parte demandada, declara la PERENCION de instancia en el proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, incoado por el Viceministerio de Tierras representado por José Manuel Pinto Claure contra Ronald Larsen Nielsen, Duston Larsen Metenbrinck y Andre Ronald Larsen Zurita, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros

Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera