AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2012

Expediente: Nº 133-NTE-2012

 

Proceso: Nulidad de trámite agrario y cancelación de registro en Derechos Reales

 

Demandante: Carlos Nina Sacari, en representación de Thomas Hackett Howard

 

Demandado: Sindicato "2 de agosto", representado por Amilcar

 

Barbery Justiniano

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 1° de junio de 2012

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda de "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales" de fs. 52 a 54; y

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 12 de la L. N° 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), se entiende como competencia la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Asimismo el art. 144 de la indicada Ley del Órgano Judicial le asigna al Tribunal Agroambiental competencia genérica y también específica acorde a la estructura organizativa de este órgano jurisdiccional de administración de justicia agroambiental, estableciendo de esta manera que la judicatura agroambiental como órgano especializado en materia agraria y ambiental tiene jurisdicción y competencia genérica para la resolución de conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas, del medio ambiente y otros que señala la ley. En función a dicha competencia genérica, estando compuesta la judicatura agroambiental por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales la referida Ley del Órgano Judicial asigna competencias específicas tanto al Tribunal Agroambiental como a los Juzgados Agroambientales, señalando expresamente como competencias de las Salas del Tribunal Agroambiental, art. 144 de la L. N° 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial): 1) Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales; 2) Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria; 3) Conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; 4) Conocer y Resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente; 5) Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumpla la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud; 6) Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y 7) Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.

Establecida como está la referida competencia específica de las Salas del Tribunal Agroambiental, se advierte que la acción "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales" interpuesta por Carlos Nina Sacari, en representación de Thomas Hackett Howard en su memorial de demanda de fs. 52 a 54 de obrados, no es de competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental, al no estar contemplada la misma dentro de las competencias señaladas por el art. 144 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial, dejando claramente establecido que la competencia prevista, es para conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria y no para conocer y resolver acción de "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales", como extraña y desacertadamente interpone el mencionado actor en su memorial de demanda de fs. 52 a 54 de obrados.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones legales, se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales" de fs. 52 a 54, incoada por Carlos Nina Sacari, en representación de Thomas Hackett Howard, por no ajustarse a la normativa que rige la materia.

A los otrosíes 1, 2, 3 y 4.- Estese al presente auto definitivo.

Al otrosí 5.- A efectos de la notificación con el proveído de observación de demanda, téngase por domicilio el bufete de la calle Ayacucho Nº 440 de esta ciudad, para todos los actuados procesales posteriores, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo