AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2012

Expediente: Nº 85/2012

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrente: Norma Zurita Suarez.

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Montero en suplencia legal de Yapacani

 

Distrito: Santa Cruz

 

Lugar y Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS: El testimonio remitido por el Juez Agroambiental de Yapacani, los memoriales de fs.42 y 44, antecedentes procesales; y.

CONSIDERANDO: Que los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que la regulan, por ello, la apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda o recurso respectivo donde se expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo conocimiento el juez o tribunal competente.

En el caso de autos, Norma Zurita Suarez anuncia recurso de compulsa contra el auto de 28 de octubre de 2011 emitido por el Juez Agroambiental de Montero en suplencia legal de Yapacani, solicitando testimonio de algunas piezas procesales al Juez Agroambiental de Montero (en suplencia legal), quien remite los mismos al Tribunal Agroambiental. Posteriormente, Jorge Aldana Flores, presenta al Tribunal Agroambiental el memorial cursante a fs. 42, apersonándose y presentando prueba; limitándose a señalar en su contenido que: "(...) los esposos Julio Pamuri Apuri y Yolanda Alvis Orihuela, han falsificado su firma, como también hacen aparecer al abogado firmante de nombre: CESAR CARO TOLA, el cual no existe en ningún registro del Col. de Abogados de Bolivia (...)" (sic), sin que interponga de manera clara, expresa y concreta recurso de compulsa alguno , siendo este un acto procesal inexcusable a fin de que este tribunal abra su competencia, tal cual señala el art. 284 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 que textualmente dispone: "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que siguen" (sic) (las negrillas y cursiva nos corresponden), norma procesal que al ser de orden público su cumplimiento y observancia es obligatorio; consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución del supuesto recurso de compulsa, inexistente como se señaló precedentemente. Si bien en el testimonio adjunto cursa memorial con la suma de "anuncio de recurso de compulsa y solicita francatura de testimonio", el mismo fue dirigido y presentado ante el Juez Agroambiental de Montero en suplencia legal de Yapacani, habiendo dicha autoridad jurisdiccional dispuesto por proveído de 5 de enero de 2012 de fs. 26 vta. y 27 (del testimonio) lo siguiente; "En cuanto a lo principal téngase por anunciado el recurso de compulsa a ser interpuesto para ante el Tribunal Agrario Nacional o Tribunal Agroambiental ", asimismo cabe señalar lo dispuesto por el art. 289 del Cód. Pdto. Civ., esto es, la francatura de testimonio bajo el entendimiento de que dicho memorial constituye el anuncio de compulsa a que hace referencia el art. 288 del señalado Código Adjetivo Civil, cuyo recurso de compulsa propiamente dicho debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental, que no se da en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión del testimonio de fs. 1 a 28, por no acompañar el mismo memorial de recurso de compulsa, aspecto que hace inviable su tramitación ante este tribunal de jurisdicción agroambiental.

Al otrosí 1.- Al no haber constituido domicilio procesal conforme señala el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., se señala domicilio procesal de la impetrante, la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo