AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 09/2012

Expediente: Nº 3302/2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Ciro Suarez Salvatierra

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: 25 de abril de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Rommy Colque Ballesteros

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 73 de obrados, se establece que el plazo para la subsanación de demanda que cursa a fs. 71, ha sido superado abundantemente, por lo que corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 57 a 65 de obrados incoada por Ciro Suarez Salvatierra.

No intervine en la suscripción la Magistrada Katia López A. por tener un criterio diferente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros.

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero