AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 09/2012

Expediente: Nº 55-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Edson Oliveira Vaca

 

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Fiscalización y

 

Control Social de Bosques Tierra

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 2 de mayo de 2012

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 8, interpuesta por Edson Oliveira Vaca, remitida vía fax a Presidencia, memorial original de fs. 48 a 51 vta., el informe de fs. 63 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda de este tribunal, memorial de fs. 72 y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 48 a 51 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 54 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante cumpla a cabalidad con lo señalado por el art. 327-1) indicando correctamente el tribunal ante el cual se interpone la demanda, toda vez que la misma se encuentra dirigida al Tribunal Agrario Nacional, que por imperio de la Constitución Política del Estado y la L. N° 212, cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2011; asimismo acredite con documentación original o en fotocopia debidamente legalizada la fecha de notificación a los demandantes, con la resolución impugnada; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, por proveído de fs. 61 de obrados, por lo solicitado en memorial de fs. 60 de obrados, por equidad se le otorgó un plazo extraordinario, ampliatorio de 10 días calendario para la subsanación de las observaciones cursantes en el proveído de fs. 54 bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715;

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en fecha 13 de abril de 2012 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 62, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 10 días otorgados para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda de fs. 63, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, por memorial de fs. 72 presentado a este tribunal, el 26 de abril de 2012 el demandante cumple con lo observado mediante proveído de fs. 54, no obstante el mismo es presentado fuera del plazo concedido mediante proveído fs. 61, conforme se desprende del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda de fs. 63, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido el 25 de abril de 2012, por lo cual no corresponde efectuar el análisis y consideración del citado memorial de fs. 72 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con lo señalado en las providencias de fs. 54, y 61 dentro del término otorgado al efecto, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 48 a 51 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo