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NO VALORACIÓN

Inspección judicial

Al declararse probada la demanda, no se ha valorado la inspección judicial, que es una prueba que demuestra la posesión del demandado sobre el terreno, en el cual realiza actividad agrícola, no siendo esa una posesión ilegal (ANA-S2-0018-2012)



“(…) Con relación a la posesión ilegitima, la juzgadora vuelve a fundar su resolución en la confesión del demandado quien reconoce no tener título de propiedad a su favor lo que demuestra la ilegal posesión, restando toda valoración a la prueba de descargo de fs. 101 a 102 y la inspección judicial de fs. 111 y vta. realizada por la juez en las cuales se evidencia que el mismo es un terreno a temporal, cercado con churquis, sembrado con chacras y cría de ganado vacuno, que si bien no es competencia de la jurisdicción agroambiental la verificación y cumplimiento de la Función Social o Económico Social, no es menos evidente que dichos elementos verificados por la juez y conjuntamente a la inspección judicial aportada como prueba demuestran la posesión del demandado sobre el terreno objeto de la litis en el cual realiza actividad agrícola.”

“(…) Que en el caso de autos, efectivamente, la juez a quo incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, interpretando y aplicando incorrectamente las normas acusadas de infringidas; en consecuencia, la juzgadora no valoró correctamente la prueba aportada en el proceso, habiendo incurrido en una incorrecta aplicación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., por lo cual, su actuación se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el art. 253-3) del citado procedimiento civil.”