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NO VALORACIÓN

Prueba testifical no producida

La no recepción de prueba testifical de cargo, no es imputable a actos o actuaciones provenientes del titular del órgano jurisdiccional que implique impedimento en la producción de la prueba, más al contrario, la parte actora tiene exclusiva responsabilidad de hacer comparecer a sus testigos a la audiencia (ANA-S1-0040-2012)


ANA-S1-0040-2012

“(…) De la relación de actuados precedentemente señalada, se infiere que el juez de instancia desarrolló el proceso oral del caso de autos acorde a la normativa adjetiva que rige la materia, careciendo de fundamento legal los argumentos expuestos por la recurrente en sentido de haberse vulnerado el derecho a la defensa, siendo que la no recepción de prueba testifical de cargo, no es imputable a actos o actuaciones provenientes del titular del órgano jurisdiccional que implique impedimento en la producción de la prueba, cuando más al contrario, se concedió a la parte actora varias oportunidades para que produzca su prueba testifical, siendo de su exclusiva responsabilidad la de hacer comparecer a sus testigos en la audiencia al incumbirle la carga de la prueba y no así del juez de instancia, quién si bien cuenta con la facultad de recabar mayor prueba para mejor resolver, la misma es facultativa y no imperativa, tal cual prevé el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., sin que dicha facultad tenga por finalidad suplir la deficiencia o dejadez de las partes en la producción de la prueba, sino que la misma está prevista para casos donde el juzgador requiere contar con mayor prueba a la ya producida por las partes, que no es el caso de autos.”