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NO VALORACIÓN

Cuando una prueba, previamente identificada, no acredita los hechos en controversia o que éstos no son idóneos, no se realiza una correcta valoración de la prueba, vulnerándose el debido proceso y derecho de defensa. 


AAP-S2-0036-2018

"al advertir que el Juez de instancia, no realiza ningún análisis y menos evaluación fundamentada de la prueba ofrecida por la parte demandada cursante de fs. 112 a 126 de obrados, inclusive la cursante a fs. 17 y 18, que si bien fue presentada por la parte actora, la misma está referida a la nómina de los comunarios que componen la Comunidad "Santa Isabel" que fue solicitada por uno de los demandados (Fabiola Canamari Dividay), lo que implica que no está claramente definida en la sentencia impugnada, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, anteriormente descritas, qué hecho se probó o no y con qué medio de prueba, que impiden conocer, a ciencia cierta, cuál el razonamiento motivado de porque las considera o no, cual el valor legal que les otorga para demostrar un hecho o hechos en particular o en su caso los fundamentos necesarios y pertinentes para concluir que la prueba, previamente identificada, no acredita los hechos en controversia o que éstos no son idóneos; que por su importancia dicho estudio debe ser claro y fundamentado, al ser un derecho de las partes, saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el Juez de instancia para la resolución de la causa; tomando en cuenta que dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia, constituyendo una labor jurisdiccional imprescindible, dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439 que prescribe: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio." (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras), lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad, conforme prevé el mencionado art. 213-II-3. del Código Procesal Civil, al mencionar textualmente: "La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba , cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad" (sic) (Las cursivas nos corresponde), lo que implica que el Juez de instancia incumplió dichas disposiciones legales de estricta observancia, vicio que se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa de la parte demandada, lo que invalida la sentencia recurrida en casación."

" (...) Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia vulneración de las normas señaladas en el numeral I del presente considerando que hace al debido proceso, al no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación y valoración de la prueba ofrecida por la parte demandada cursante de fs. 112 a 126 de obrados, inclusive la cursante a fs. 17 y 18, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, lo que determina por dicho extremo, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, la observancia de lo previsto por el art. 105 de la L. Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la L. N° 1715."