NO VALORACIÓN
El juzgador debe individualizar la prueba admitiéndola o rechazándola, para que la individualizada pueda ser producida y valorada en sentencia; la no individualización de la prueba que se admite, conculca el debido proceso y derecho a la defensa.
"la Jueza de instancia al no haber admitido la prueba presentada por la parte actora de forma correcta, considerando que el indicar que se admite como prueba de cargo "parte del proceso" iniciado por José Luis Hiza Antelo en contra de la Sra. Abigaíl Hiza Antelo, sin especificar cuál es esa "parte" del proceso que será considerada como elemento probatorio, considerando que el ofrecimiento de prueba fue específico al indicar que la misma consiste en el proceso de saneamiento del predio "Urebene" ; que, esta falta de precisión en la admisión de la prueba en audiencia, generó que en Sentencia se considere como prueba producida todo el proceso oral agrario cursante de fs. 10 a 426 en fotocopias legalizadas y no parte del mismo como fue admitida; por otro lado, al no existir una individualización de la prueba que se admite y en qué consiste cada una de ellas ...
la admisión, consideración, evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible, que como se señaló precedentemente, no fue cumplida y desarrollada por la Jueza de la causa al no cumplir con la debida individualización de la prueba presentada admitiéndola o rechazándola para posteriormente de la misma forma individualizada en que fue admitida, pueda ser producida y valorada en sentencia.
Por lo expuesto, en la sustanciación de caso de autos, se incumplió a cabalidad el art. 83-5) de la Ley N° 1715, art. 145 de la Ley N° 439 que impone que la parte considerativa contenga análisis y evaluación fundamentada de la prueba a fin de resolver el litigio congruentemente, con decisión clara, positiva y precisa, conculcando el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte actora, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su inobservancia por parte de la Jueza de instancia, así como el incumplimiento del deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso"