AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 08/2012

Expediente: Nº 34-NTE-2012

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Walter Zelada Rivero representado por Alfredo Oscar Zelada Rivero

 

y Mario Justiniano López

 

Demandado: Subcentral Timi representada por Basilio Chapi y el Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 17 de Abril de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 6 a 12, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Alfredo Oscar Zelada Rivero y Mario Justiniano López, en representación de Walter Zelada Rivero, interponen demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 6 a 12; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveídos de fs. 15, 19 y 26 a 26 vta., se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, los impetrantes subsanen su pretensión, cumpliendo a cabalidad con el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., dirigiendo su acción ante el Tribunal Agroambiental, asimismo por la observación realizada mediante proveído de fs. 26 a 26 vta. se solicita presente el Certificado de Emisión del Titulo Ejecutorial cuya nulidad se demanda y acrediten su personería en virtud a que el poder es insuficiente, habiéndole otorgado para tal efecto primero el plazo prudencial de 15 días, posteriormente un plazo ampliatorio de 10 días y un nuevo plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por L. N° 3545.

Que, de la diligencia de fs. 27 se establece la legal notificación a la parte actora en fecha 27 de marzo de 2012 en el domicilio señalado en el memorial de demanda (Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental), con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 26 a 26 vta., sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 31, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mismo; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 6 a 12, de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo