AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2012

Expediente: No 40-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Freddy Bersatti Tudela

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 12 de abril de 2012

 

Magistrado Semanero : Abog. Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 56 a 61 de obrados, interpuesta por Freddy Bersatti Tudela, contra el Director Nacional del INRA impugnando la Resolución Administrativa RA-SS No 0741/2010 de 24 de agosto de 2010, providencia de observación de la demanda de fs. 63 y providencia de ampliación de plazo de fs. 66, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, por providencia de fs. 63, se determina que previa admisión de la demanda presentada, se deba subsanar la misma cumpliendo con los siguientes puntos: 1) Cumplir con lo establecido en el art. 327 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.; 2) Se adjunte copia de la Resolución Administrativa RA-SS No 0741/2010 cuya impugnación se pretende; 3) Se acredite con documentación original o fotocopia debidamente legalizada la notificación personal al impetrante con la Resolución Administrativa RA-SS N 0741/2010 de 24 de agosto de 2010.; 4) De existir terceros interesados, señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio de los mismos, a objeto de hacerles conocer la presente demanda y 5) Señalar con precisión y exactitud el nombre y domicilio del demandado conforme lo dispuesto por el art. 327-4) del Cod. Pdto. Civ.; otorgando al impetrante el plazo de 15 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones efectuadas bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.

Asimismo, por providencia de fs. 66 y a solicitud del impetrante y bajo el principio de equidad se concede extraordinariamente un plazo de 10 días para subsanar las observaciones mencionadas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada.

Del memorial de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 71 a 71 vta., se tiene que el impetrante subsana los puntos 1), 2), 4) y 5) de la providencia de fs. 63, respecto al punto 3) simplemente presenta fotocopia simple de la notificación por cedula al impetrante.

Que, de los antecedentes precedentemente descritos, se establece que el impetrante no ha subsanado, la observación efectuada el punto 3) del decreto de 1º de marzo de 2012 cursante a fs. 63 de obrados, no habiendo presentado en original o fotocopia legalizada la notificación efectuada con la Resolución Administrativa RA-SS No 0741/2010 de 24 de agosto de 2010 correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en sujeción estricta del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso en atención al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por L. Nº 3545, se tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 56 a 61 de obrados, interpuesta por Freddy Bersatti Tudela.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo