AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ªL Nº 006/2012
Expediente: Nº 3304-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Humberto Medina Espinoza y Carmen Lourdes Justiniano
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 29 de marzo de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 16 de obrados, se establece que a la fecha, desde la notificación con el decreto de observación de 6 de marzo de 2012, no se presentó memorial de subsanación dentro del término establecido para el efecto, habiéndose vencido el plazo; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 6 a 9 de obrados incoada por Humberto Medina Espinoza y Carmen Lourdes Justiniano de Medina.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Katia Lopez Arrueta
Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero
Magistrado Liquidador Sala Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera