AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ªL Nº 006/2012

Expediente: Nº 3304-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Humberto Medina Espinoza y Carmen Lourdes Justiniano

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 29 de marzo de 2012

Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 16 de obrados, se establece que a la fecha, desde la notificación con el decreto de observación de 6 de marzo de 2012, no se presentó memorial de subsanación dentro del término establecido para el efecto, habiéndose vencido el plazo; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 6 a 9 de obrados incoada por Humberto Medina Espinoza y Carmen Lourdes Justiniano de Medina.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Katia Lopez Arrueta

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera