AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 0005/2012

Expediente: Nº 3282-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Elvia Vianey Bishop Urzagaste y Reinaldo Mendoza Vallejos, en

representación de Miguel Morales Bravo

Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo

Morales Ayma y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola.

Distrito: Tarija

Fecha: 12 de marzo de 2012

Magistrada Semanero: Dra. Miriam G. Pacheco Herrera

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 97 de obrados, se establece que memorial de subsanación que cursa a fs. 96 ha sido presentado fuera del plazo ampliatorio concedido mediante decreto de 13 de febrero de 2012; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 77 a 80 de obrados incoada por Elvia Vianey Bishop Urzagaste y Reinaldo Mendoza Vallejos, en representación de Miguel Morales Bravo. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera