AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 0005/2012
Expediente: Nº 3282-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Elvia Vianey Bishop Urzagaste y Reinaldo Mendoza Vallejos, en
representación de Miguel Morales Bravo
Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo
Morales Ayma y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola.
Distrito: Tarija
Fecha: 12 de marzo de 2012
Magistrada Semanero: Dra. Miriam G. Pacheco Herrera
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, del informe de Secretaría de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 97 de obrados, se establece que memorial de subsanación que cursa a fs. 96 ha sido presentado fuera del plazo ampliatorio concedido mediante decreto de 13 de febrero de 2012; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 77 a 80 de obrados incoada por Elvia Vianey Bishop Urzagaste y Reinaldo Mendoza Vallejos, en representación de Miguel Morales Bravo. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros
Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero
Magistrado Liquidador Sala Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera