AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ªL Nº 04/2012

Expediente: 3233/2011

Proceso: Recusación

Demandantes: Jhonny Gil Vaca

Demandado: Iracema Viruez Vásquez Juez Agrario de San Joaquín

Distrito: Beni

Fecha: 19 de marzo de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Miriam G. Pacheco Herrera

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 40 y vta., el Auto de fs. 41, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Teresa Antelo Ardaya de Rivero contra Jhonny Gil, el actor, por memorial de fs. 40 y vta., cursante en el legajo adjunto, recusan a la Juez Agrario de San Joaquín, invocando las causales establecidas en los numerales 4) y 10) del Art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que la juez de la causa hubiese sostenido una conversación en horas de la noche con el Sr. Ruben Rivero Forero, esposo de la Sra. Teresa Antelo Ardaya de Rivero, demostrando de esta manera tener amistad íntima con la parte contraria que se demostraría por trato y familiaridad constantes.

Que, la juez recusada, mediante Auto de 19 de agosto de 2011 cursante a fs. 41, con los argumentos en él expuestos, rechaza la recusación planteada, mencionando que las acusaciones son falsas.

CONSIDERANDO : Que, la demanda de recusación es una acción incidental interpuesta al tenor del art. 10 de la Ley N° 1760, la misma que debe plantearse cumpliendo requisitos como el de describir la causal o causales en que se funda y acompañar o proponer toda la prueba de la que el recusante intentare valerse. En el caso de la recusación planteada a fs. 40 y vta., se invocan las causales 4) y 10) del art. 3 de la Ley N° 1760, que señalan tener la juez amistad íntima con alguna de las partes, que se manifestare por trato y familiaridad constante y haber recibido la juez beneficios importantes o regalos de alguna de las partes. En el caso de autos de la revisión de antecedentes, se evidencia que las causales de recusación invocadas, resultan ser manifiestamente improcedentes. En efecto, respecto a la primera causal de recusación, conforme se desprende del texto, será viable la misma cuando la supuesta amistada íntima sea manifiesta y se acredite tal situación por medios idóneos, aspecto que no se da en el presente caso, toda vez que el recusante se limita a mencionar que la juez de instancia tienen amistad íntima con la parte demandante por versión de terceras personas, sin que exista respaldo idóneo y valedero que demuestre dicha afirmación.

Que, de lo expresado precedentemente, siendo que las causales de recusación invocadas por el recusante son manifiestamente improcedentes, corresponde desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, con la faculta contenida por los arts. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, 12-I de la Ley N° 212, art. 144-7) y Disposición Transitoria Octava de la L. N° 025, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Jhonny Gil Vaca contra la Juez Agrario de San Joaquín, ahora Juez Agroambiental, debiendo ésta continuar con el proceso agrario interdicto de recobrar la posesión sometido a su conocimiento.

Regístrese y notifíquese

Fdo.

Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros.

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera