Incumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTIVIDAD PROBATORIA 

Inexistencia de propiedad ganadera

La actividad desarrollada en un predio, se establece de acuerdo a lo verificado en la etapa de campo, de tal manera que si durante esta etapa no se verifica la existencia de ganado ni infraestructura ganadera en el predio,  no puede pretenderse que se consigne a la propiedad como ganadera. (SAN-S1-0062-2017)

SAN-S1-0014-2012; SAN-S1-0017-2012; SAN-S2-0031-2012; SAN-S2-0034-2012; SAN-S1-0039-2012; SAN-S1-0062-2017;
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PRECEDENTE 2

PEQUEÑA PROPIEDAD, PREDIO, PROPIEDAD GANADERA 

Un predio no tiene las características de mediana propiedad ganadera, sino de pequeña propiedad, cuando tiene poco ganado, no se advierte el empleo de medios técnicos menos el destino de la producción, además de no contar con documentación que respalde la existencia de trabajadores (SAN-S2-0043-2017)

SAN-S2-0043-2017;
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PRECEDENTE 3

INCUMPLIMIENTO

Incorrrecta valoración de la FES

La valoración integral de la prueba, debe ser de la presentada u ofrecida, contrastada con el ganado verificado en campo; la ausencia de ese tipo de valoración, ocasiona una errónea determinación de la superficie a adjudicar, vulnerándose el debido proceso, por falta de valoración de la prueba, verdad material y defensa. (SAN-S2-0047-2017)

SAN-S2-0016-2013; SAN-S2-0027-2014; SAN-S2-0011-2016; SAN-S2-0047-2017;
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PRECEDENTE 4

PROPIEDAD GANADERA 

La inexistencia de cabezas de ganado e infraestructura en el predio sometido a saneamiento, no permite que el mismo pueda ser clasificado como propiedad ganadera, así se verifique un potrero y pasto sembrado. (SAN-S1-0078-2017)

SAN-S1-0078-2017;
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PRECEDENTE 5

SANEAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA FES, PROPIEDAD GANADERA 

Dentro del proceso de saneamiento,  debe existir informacion completa referente al cumplimiento de la Función Económico Social (FES) que además considere tratándose de propiedades ganaderas, los parámetros establecidos en el art. 41-4 de la Ley Nro.1715 (características de la Empresa Agropecuaria). (SAN-S1-0094-2017)

SAN-S1-0094-2017;
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PRECEDENTE 6

INRA, CUMPLIMIENTO DE LA  FES, PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA, ACTIVIDAD PROBATORIA 

Cuando el INRA adjudica un predio, por supuesto cumplimiento de la Función Social y clasifica al mismo como pequeña propiedad ganadera, siendo que en el levantamiento de datos en campo o in situ en ningún momento se verifico la existencia de ganado y no habiéndose acreditado el cumplimiento de la Función Económica Social, se produce una labor imprecisa y carente de validez, por la incoherencia entre la definición del INRA con lo actuado. (SAN-S1-0055-2017)

SAN-S1-0055-2017;
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PRECEDENTE 7

ACTIVIDAD PROBATORIA 

No se efectúa una correcta valoración en el Informe en Conclusiones, cuando se aprecia el registro de marca de una Federación de Ganaderos y no así el hato ganadero durante el relevamiento de información en campo. (SAP-S1-0067-2019)

SAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 8

INCUMPLIMIENTO DE LA FES/FS, PROPIEDAD GANADERA 

La falta de comprobación de propiedad de ganado, de verificación de pasto sembrado, equipos e infraestructura junto a la inexistencia de residencia en el lugar por parte de la persona interesada, información obtenida de la ficha catastral u otros datos de campo, ratificados con informe (s) complementario (s) de análisis satelital e inexistencia de autorización forestal, cuando sea exigible,  da lugar a establecer  el incumplimiento de la FS/FES en el predio. (SAP-S1-0062-2019)

SAP-S1-0062-2019;
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PRECEDENTE 9

ÁREA EFECTIVA, CUMPLIMIENTO DE LA FES/FS, ACTIVIDAD GANADERO 

La sola existencia de pasto natural, no constituye área efectiva y actualmente aprovechada en ningún caso. (SAP-S1-0062-2019)

SAP-S1-0062-2019;
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PRECEDENTE 10

INCUMPLIMIENTO

Duda razonable  sobre la contabilización de ganado

La imposibilidad de poder reunir el ganado,  son hechos que generen duda razonable  sobre la contabilización del ganado, siendo irregular la actuación del INRA al verificar el cumplimiento de la FES, por ello no cumpliéndose a cabalidad con la norma agraria (SAN-S1-0031-2015)

SAN-S1-0031-2015; SAP-S1-0051-2022;
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PRECEDENTE 11

Necesaria motivación y  congruencia a tiempo de asignar la actividad desarrollada en el predio.

Para asignar al predio objeto de saneamiento una determinada actividad, el INRA debe establecer una relación causal entre la información generada en campo, la documentación acompañada y la decisión adoptada; de lo contrario, incurre en falta de motivación y congruencia a tiempo de evaluar la actividad que se desarrolla en el predio. (SAN-S2-0064-2015)

SAN-S2-0064-2015;
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PRECEDENTE 12

INCUMPLIMIENTO

Propiedad del interesado / registro de marca

Para el reconocimiento de la función económico social en propiedades con actividad ganadera se debe verificar in situ la cantidad de ganado mayor y menor y la propiedad del interesado constatándose su registro de marca, caso contrario no pueden ser considerados como carga animal.

SAP-S1-0048-2022;
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PRECEDENTE 13

INCUMPLIMIENTO

Falta de acreditación de documentos que dan cuenta de la actividad.

Si durante la ejecución de las Pericias de Campo no se acreditaron los documentos que certifican el registro de marca de ganado ni el que certifique el ciclo de vacunación ambos orientados a que se justifique la actividad ganadera desarrollada en el predio antes y durante el levantamiento de información en campo, se infiere que la verificación del cumplimiento de la FES no fue ejecutada acorde al procedimiento previsto en el reglamento agrario.(SAN-S2-0015-2012)

SAN-S2-0015-2012;
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PRECEDENTE 14

INCUMPLIMIENTO

Mejoras identificadas en predio colindante ya titulado.

No corresponde la consideración de mejoras identificadas en otro predio colindante ya titulado en favor del mismo demandante.(SAN-S1-0004-2013)

SAN-S1-0004-2013;
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