INCUMPLIMIENTO
Propiedad del interesado / registro de marca
Para el reconocimiento de la función económico social en propiedades con actividad ganadera se debe verificar in situ la cantidad de ganado mayor y menor y la propiedad del interesado constatándose su registro de marca, caso contrario no pueden ser considerados como carga animal.
"(...) si bien se constató y registró a momento del trabajo de campo actividad ganadera con 200 cabezas de ganado; sin embargo, la beneficiaria no acreditó que el ganado sea de su propiedad, elemento necesario con el que debe contar una propiedad con actividad ganadera, conforme lo establecido en los arts. 238.II inc. c) y 167.I inc. a) del D.S. N° 25763, vigente en su oportunidad, que refieren que en propiedades con actividad ganadera se verifica la cantidad de ganado mayor y menor de propiedad del interesado constatando su registro de marca ; en ese sentido, de acuerdo a lo descrito en el punto I.5.18. de la presente sentencia, el ente administrativo responsable de la ejecución del procedimiento de saneamiento, en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 228/2016 de 02 de marzo de 2016, a momento de realizar el control de calidad, supervisión y seguimiento y la adecuación procedimental al Decreto Reglamentario N° 29215, emitido de conformidad a lo establecido por el art. 266 (vigente en su oportunidad), la Disposición Transitoria Primera y Segunda del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, sugirió modificar la Evaluación Técnico Jurídica de 13 de julio de 2004, considerando lo establecido en los arts. 238.II, inc. c) y 167.I, inc. a) del D.S. N° 25763, vigente en su oportunidad y el art. 167.II del D.S. N° 29215, que señala: "El ganado cuya propiedad no sea del interesado no será registrado como carga animal del predio, por tanto no se valorará como área efectivamente y actualmente aprovechada " (las negrillas son agregadas); asimismo, consideró que las mejoras existentes en el predio consistentes en una (1) casa, un (1) brete, un (1) corral y tres (3) potreros, y sobre 2800 ha de forraje natural (pastizales naturales de arrocillo y gramalote) que es la superficie aprovechable o utilizable de la propiedad "Santa Cecilia", el resto son yomomales y monte, conforme lo consignado en las respectivas fichas e informe de campo, siendo por tanto, dichas mejoras las suficientes para acreditar solo la extensión que se reconoció a la beneficiaria de 500.0000 ha, ahora accionante, conforme establece los arts. 2.IV y 3.I de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, y 3 inc. g), n), y o) y 165 inc. a) del DS. N°29215; por lo expuesto y desarrollado se concluye que, la información recabada en campo fue analizada y valorada integralmente por la autoridad administrativa, de acuerdo al Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 228/2016 de 02 de marzo, por lo que no resulta ser evidente que el ente administrativo no haya valorado adecuadamente el cumplimiento de la FES en el predio "Santa Cecilia", para el reconocimiento de su derecho propietario al no acreditar la titularidad sobre las 200 cabezas de ganado identificados in situ, es decir, no es de propiedad de la beneficiaria y no cuenta con un registro de marca que acredite la propiedad del ganado por lo que no pueden ser consideradas como carga animal".