SANEAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA FES, PROPIEDAD GANADERA
Dentro del proceso de saneamiento, debe existir informacion completa referente al cumplimiento de la Función Económico Social (FES) que además considere tratándose de propiedades ganaderas, los parámetros establecidos en el art. 41-4 de la Ley Nro.1715 (características de la Empresa Agropecuaria). (SAN-S1-0094-2017)
7. En cuanto al incumplimiento de la FES en actividad ganadera
“… De la revisión de la carpeta de saneamiento, se verifica que no obstante que a fs. 105 de la carpeta de saneamiento cursa el Registro de Marca N° 37/95 de 6 de julio de 1995 a nombre de Ovidio Carlos de Brito y otros, registrando como predio “La Florida” y no así el predio “El Camello”; sin embargo el Informe de Evaluación Técnica Jurídica cursante de fs. 122 a 130, no efectúa ninguna fundamentación o motivación sobre dicho aspecto en lo referente al cumplimiento de la FES con actividad ganadera; incumpliendo el ente administrativo con lo dispuesto por el art. 238-III-c) del D.S. N° 25763 vigente en esa oportunidad, que establece la obligatoriedad de constatar el registro de marca en el predio, pues si bien Ovidio Carlos de Brito y otros, participaron en las pericias de campo, empero el ente ejecutor del saneamiento no valoró, no motivó ni fundamentó sobre el registro de marca de ganado, en función a dicho precepto y en virtud a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 80 que refiere que: “Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.”
“…en el caso de autos se constata que no obstante de que la Ficha Catastral General cursante de fs. 8 a 9 de la carpeta de saneamiento en el cuadro IX de Infraestructura y equipos, y en la casilla X de Datos del Predio refiere la existencia de casa, galpones, alambrados, caminos vecinales e internos, pozo de agua, bebedero y atajos, no consignándose trabajadores eventuales o permanentes; sin embargo el ente administrativo debió considerar lo establecido por el art. 41-4 de la Ley N° 1715; asimismo se observa que si bien el Informe de Pericias de Campo cursante de fs.106 a 109 de la carpeta de saneamiento, en el punto 3.1. Encuesta Catastral refiere: “…asimismo, realizar la inspección del predio donde se pudo evidenciar que se desarrolla en forma intensa la actividad ganadera”, por otro lado en el punto 4. Actividad Desarrollada en el predio indica: “En este predio se desarrolla una intensa actividad ganadera destinada al engorde y posterior faenado de ganado vacuno, así como también, la venta de ganado en pie, contando con un hato ganadero de aproximadamente 833 cabezas de ganado vacuno en su gran mayoría de raza Nelore, además de contar con la suficiente infraestructura para el desarrollo de esta actividad, misma que se encuentra detallada en el Informe de Verificación en el predio, adjunta al presente”; sin embargo de lo descrito se evidencia que dicho informe de verificación en el predio, señalado en el Informe de Pericias de Campo cursante de fs.106 a 109 de la carpeta de saneamiento, no se encuentra adjunto a la carpeta de saneamiento; de donde se tiene que al no existir información completa referente al cumplimiento de la FES dentro de los parámetros establecidos en el art. 41-4 de la Ley N° 1715, se evidencia que el ente administrativo no realizó un adecuado trabajo de pericias de campo.”