PEQUEÑA PROPIEDAD, PREDIO, PROPIEDAD GANADERA
Un predio no tiene las características de mediana propiedad ganadera, sino de pequeña propiedad, cuando tiene poco ganado, no se advierte el empleo de medios técnicos menos el destino de la producción, además de no contar con documentación que respalde la existencia de trabajadores (SAN-S2-0043-2017)
"la ley N° 1715 en su art. 41.I señala "...; 2. La pequeña propiedad es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia, Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable; 3. La mediana propiedad es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario de trabajadores asalariados , eventuales o permanentes y empleando medios técnico-mecánicos , de tal manera que su volumen principal de producción se destine al mercado ...".
Ahora bien, del antecedente agrario de fs. 29 y 30 cursa ficha técnico-jurídico, de fs. 32 a 36 cursa ficha de registro de Función Económica Social y croquis predial respectivamente; de lo que entre otros en lo relevante se evidencia la existencia un total de 8 cabezas de ganado , 10 ha de pasto sembrado, 2 habitaciones, 2 corrales, animal porcino 16, aves de corral 60, 1 trabajador asalariado permanente y 3 eventuales, letrina en construcción; documentales del trabajo de campo que se encuentra debidamente suscrito por el beneficiario , representación de la autoridad natural del lugar y personal del INRA, de cuya información recabada en campo, sin entrar en mayores consideraciones, con meridiana claridad se advierte que el predio no tiene las características señaladas para una mediana propiedad ganadera, sino para una pequeña propiedad, a mas de que tampoco se advierte el empleo de medios técnicos menos el destino de la producción, conforme determina el art. 41.3 de la ley N° 1715 concordante con el art. 238.III.a) del D.S. N° 25763.
Asimismo, si bien en la ficha de registro FES cursante a fs. 35, se menciona la existencia de trabajadores asalariados permanente y eventuales, pero éstos datos no tienen respaldo en documentación idónea cursante en antecedentes (pago de planilla de trabajadores) que permita corroborar dicha información, por ello contrario al art. 238.III del D.S. N° 25763, pues no existe posibilidad de verificar dicha información."