AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 01/2012
Expediente: Nº 4-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Max Galdo Mérida | |
Demandado: Ministra de Medio Ambiente y Agua y Director Ejecutivo de la ABT | |
Distrito: Beni | |
Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2012 | |
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 17 vta. interpuesta por Max Galdo Mérida dirigida contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua y Director Ejecutivo de la ABT, impugnando la Resolución Forestal N° 104 de 7 de noviembre de 2011, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveído de fs. 20 con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 17 vta. interpuesta por Max Galdo Mérida, se observó la misma a efecto de acreditarse con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial de fs. 26 de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que el demandante Max Galdo Mérida fue notificado con la Resolución Forestal N° 104 de 7 de noviembre de 2011 el 14 de noviembre de 2011, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 24 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 9 de enero de 2012, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 18 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución forestal impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28, segunda parte de la L. Nº 1715, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 17 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 29 de diciembre de 2011.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 17 vta. de obrados interpuesta por Max Galdo Mérida, por extemporánea.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo