AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 36/2012

Expediente: N° 339/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Adela Rosa Villarroel Aras en representación de Alsides

López Eguez.

Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto

Nacional de Reforma Agraria.

Distrito : Santa Cruz

Fecha: 05 de diciembre de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 12 vta. de obrados, interpuesta por Adela Rosa Villarroel Aras en representación de Alcides López Eguez, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el beneficiario del predio "Santa Barbara", fue notificado en fecha 23 de octubre de 2012, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1691/2011 de 28 de octubre de 2011, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 7 de obrados.

Que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada a éste tribunal el 23 de noviembre de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaria de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 12 vta. y 13 de obrados, respectivamente.

Que, revisada la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada efectuada el 23 de octubre de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada en fecha 23 de noviembre de 2012, del simple cómputo de plazo conforme a las previsiones establecidas en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, y arts. 139 y 141 del Cód. Pdto. Civ. aplicados por supletoriedad conforme lo dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715, la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 12 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715 referido.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 10 a fs. 12 vta. de obrados, por extemporánea.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco