AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 36/2012
Expediente: N° 339/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Adela Rosa Villarroel Aras en representación de Alsides
López Eguez.
Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
Distrito : Santa Cruz
Fecha: 05 de diciembre de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 12 vta. de obrados, interpuesta por Adela Rosa Villarroel Aras en representación de Alcides López Eguez, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el beneficiario del predio "Santa Barbara", fue notificado en fecha 23 de octubre de 2012, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1691/2011 de 28 de octubre de 2011, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 7 de obrados.
Que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada a éste tribunal el 23 de noviembre de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaria de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 12 vta. y 13 de obrados, respectivamente.
Que, revisada la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada efectuada el 23 de octubre de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada en fecha 23 de noviembre de 2012, del simple cómputo de plazo conforme a las previsiones establecidas en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, y arts. 139 y 141 del Cód. Pdto. Civ. aplicados por supletoriedad conforme lo dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715, la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 12 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715 referido.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 10 a fs. 12 vta. de obrados, por extemporánea.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco