AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª Nº 35/2012

Expediente: N°261/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Valentina Choque Cruz de Araca y Teodoro Araca Gonzales

 

Demandados: Director Nacional de I.N.R.A., Juanito Félix Tapia García

 

Distrito : Potosí

 

Fecha: Sucre, 1 de noviembre de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 10 a 12, de obrados, así como el memorial de subsanación de fs. 28 a 30, interpuesta por Valentina Choque Cruz de Araca y Teodoro Araca Gonzales, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda contencioso administrativa cursante a fs. 10 a 12, por proveído de fs. 14, en el que se observó la misma por los defectos que ésta contenía a objeto de que la parte actora subsane su pretensión cumpliendo debidamente con lo señalado por los incisos 6), y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., con referencia a señalar con exactitud los hechos en los que fundare su pretensión, así como las causales para la impugnación presentada, de igual forma que exponga sucintamente el derecho vulnerado, exponiendo los hechos y el derecho, además de

adjuntar original o copia legalizada de la Resolución Administrativa impugnada, del actuado de notificación con la Resolución que se pretende impugnar e identificar si en el presente proceso existen terceros interesados a quien se deba hacer conocer la presente demanda, señalando sus nombres y domicilio correspondiente.

Que, notificado el demandante por cedula con el proveído anteriormente señalado, mediante memorial que cursa de fs. 28 a 30, responde a la observación realizada a fs. 14.

Que, a fs. 31 cursa el proveído de fecha 10 de octubre de 2012, a través del cual se observa que los demandantes no han cumplido a cabalidad lo observado en el proveído de fs. 14, con relación a adjuntar original o copia legalizada del actuado de notificación con la Resolución que se pretende impugnar, otorgándole el plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que por informe de fs. 34 de obrados, se hace conocer que por diligencia se ha realizado la legal notificación al impetrante en el domicilio dispuesto en el proveído de fs. 14 de 13 de septiembre de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe señalado, se hubiere dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 31; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 102 a 104 vta., de obrados.

No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse de viaje en Comisión Oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco