AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2012

Expediente: Nº 267/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Diana Justiniano de Kishi, en representación sin mandato de su

esposo Masaroni Kishi Yamaguchi

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 19 de octubre de 2012

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 69 a 71, el informe de fs. 81; y,

CONSIDERANDO : Que Diana Justiniano de Kiski aduciendo representación sin mandato de su esposo Masaroni Kishi Yamaguchi, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 69 a 71; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 20 de septiembre de 2012, cursante a fs. 73, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la impetrante subsane su pretensión cumpliendo con lo señalado por el inciso 1) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y adjunte en original o fotocopia legalizada de la notificación a su nombrado esposo con la resolución administrativa impugnada, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. Asimismo, si bien la parte actora presentó el memorial de fs. 77 y vta. con la suma "subsana demanda"; empero, al no haberse dado estricto cumplimiento a lo requerido por este tribunal, por proveído de 4 de octubre del año en curso cursante a fs. 78, se reiteró que la impetrante cumpla con lo dispuesto en el punto 2 del proveído de observación de demanda de fs. 73, esto es, adjuntar la diligencia de notificación a Masaroni Kishi Yamaguchi con la resolución administrativa que se impugna, concediéndole para tal efecto el plazo de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 79, se establece la legal notificación a la demandante con el proveído de fs. 78 en el domicilio señalado por esta y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 73 y 78, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 73 que fue reiterado en el proveído de fs. 78, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala de fs. 81; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 69 a 71 de obrados.

No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco