Línea Jurisprudencial

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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Inspección judicial

En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual. 


ANA-S1-0028-2011

El juzgador ha efectuado un análisis de los hechos, no habiéndose probado la posesión del actor, como se establece de la inspección judicial y otros, pretendiendo con la acción entrar en posesión cuando en forma real y continua nunca la tuvo, aplicándose correctamente los presupuestos para la reinvindicatoria

“(…)En el presente caso por la inspección judicial efectuada así como por la testifical de descargo cursante en obrados se establece que el recurrente no estuvo en posesión del terreno demandado en forma real y continua, y que las edificaciones como los sembradíos son de data reciente, en ese entendido se tiene que el juez de la causa no hizo otra cosa que efectuar un análisis de los hechos que fueron probados en la tramitación de la demanda, además que estableció y aplicó correctamente los presupuestos para la reivindicación del objeto de la litis al señalar que la parte actora mediante dicha acción pretende entrar en posesión del predio en desmedro de los demandados que se encuentran en posesión amparados por el art. 397 de la constitución Política del Estado por los tantos años que se encuentran trabajando el terreno, y lo establecido por los arts. 2 y 3 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.”

" (...) En consecuencia, se concluye que el recurrente durante el periodo de la demanda, no ha probado su posesión anterior sobre el predio en cuestión, por lo que no ha cumplido con la carga de la prueba interpuesta por el art. 375 -1) del Cod. Pdto. Civ."

ANA-S1-0018-2013

El juzgador valora adecuadamente la prueba aportada en el proceso tal las declaraciones testificales e inspección judicial, que evidencian que la parte actora no sólo es reconocida como propietaria sino como una persona que está constantemente en el lugar, e incluso habría participado en actividades propias de la Comunidad

“(…)a través de las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo se evidencia que María Cristina Vaca no sólo es reconocida como propietaria sino como una persona que está constantemente en el lugar, e incluso habría participado en actividades propias de la Comunidad existente en el lugar, otorgando incluso un espacio de terreno para la construcción de la sede de un Sindicato, aspectos que no han sido desvirtuados en el desarrollo del proceso.”

" (...) Por su parte, la inspección realizada por la juez a quo identificó una porción pequeña de sembradío de maíz que hizo el demandado, como único acto identificado en el lugar y con relación al punto se tienen las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 179 a 180 en sentido de que uno de ellos habría realizado actividades de agricultura para sembrar maíz, sandía y poroto en el terreno de la actora con autorización de la misma e incluso a medias, aspecto que se confirma por la declaración del testigo de descargo de fs. 183 cuando señala que la sede del Sindicato se encuentra efectivamente dentro del área que le pertenece a María Cristina Vaca, por consiguiente la Juez Agroambiental de Tarija valoró adecuadamente la prueba aportada en el presente proceso, sin que se identifique violación alguna a la normativa que rige la materia."

AAP-S2-0019-2018

"En lo que corresponde a la omisión de valoración de la prueba cursante a fs. 3, fs. 4, fs. 5, y las testificales de fs. 20, corresponde el siguiente análisis; como se tiene dicho, se debe tener claramente identificado que la posesión en materia civil tiene gran diferencia con la posesión agraria que tiene efectos jurídicos diferentes, así mismo la valoración de la prueba en materia agraria, se la realiza en forma integral y de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual; ahora bien en cuanto a las literales cursantes a fs. 3, 4 y 5 de obrados estas pruebas fueron valoradas al momento de emitir sentencia empero en materia agroambiental se tiene a la prueba de inspección ocular como una de las pruebas principales sin perjuicio de la valoración integral que como se tiene dicho caracteriza a esta jurisdicción, la prueba de inspección ocular tiene mayor relevancia que la prueba literal de fs. 3, 4 y 5, que en este caso no enerva la mencionada prueba de inspección ocular ni el informe técnico que cursa de fs. 124 a 139 de obrados, en el caso de autos de la inspección ocular"

" (...) que revisados los actuados la juez a quo, considero de manera pertinente en lo que concierne a los elementos que hacen a una acción reivindicatoria, estableciéndose que la demandante no ha demostrado la posesión sobre las áreas de terreno objeto de la demanda ya que una de la condiciones ineludibles para la viabilidad de la acción de reivindicación, es acreditar plena y fehacientemente haber ejercido real y activamente la posesión antes y durante el surgimiento de los actos de eyección provenientes de un tercero."

" (...) a criterio de éste Tribunal fueron valorados en forma adecuada y que permitieron comprobar la inexistencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción reivindicatoria interpuesta, a más de que no se encuentra vulneración alguna en la que la Juez de instancia haya incurrido, no se encuentra error de hecho o de derecho, lo que significa que se ha apreciado la prueba de forma integral"