AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 32/2012

Expediente: Nº 254/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Nemecio Dany Pacari Mamani en representación de la Comunidad

Sub Junta Vecinal Jamachuma.

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, 19 de octubre de 2012

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 29, el memorial de fs. 50 a 51 vta., informe de fs. 53; y,

CONSIDERANDO : Que Nemecio Dany Pacari Mamani, aduciendo representar a la Comunidad Sub Junta Vecina Jamachuma, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 23 a 29; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 14 de septiembre de 2012, cursante a fs. 31, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión aclarando y adjuntado documentos que acrediten su representación, así como señalar nombres y domicilios de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. Asimismo, si bien el impetrante presentó el memorial de fs. 39 y vta. con la suma "subsano lo observado y solicito su admisión"; empero, al no haberse dado estricto cumplimiento a lo requerido por este tribunal, por proveído de 5 de octubre del año en curso cursante a fs. 40, se reiteró que el impetrante cumpla con lo dispuesto en el proveído de observación de demanda de fs. 31, esto es, adjuntar documentación actualizada que acredite su representación como Secretario General de la Comunidad Sub Junta Vecina Jamachuma, concediéndole para tal efecto el plazo de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 41, se establece la legal notificación a la demandante con el proveído de fs. 40 en el domicilio señalado por esta y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 31, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 31 que fue reiterado en el proveído de fs. 40, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala de fs. 53; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 29 de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 50 a 51 vta:

Al I.- Téngase por apersonado a Antonio Armando Mamani Quispe, en su condición de Secretario General de la Comunidad S.J.V. Jamachuma, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse.

Al I.- Estese a lo resuelto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al Otrosí.- Por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, expídase las fotocopias simples solicitadas, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Al otrosí 2°.- Por adjuntada la documental mencionada, con noticia de sujetos procesales intervinientes.

Al más otrosí.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco