AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2012

Expediente: Nº 233/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Fernando Roda Roca

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

 

VISTOS : El memorial de demanda contencioso administrativa de fs. 115 a 120 y vta., el memorial de subsanación de de fs. 139 a 141 y vta. y el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Paola Ángela María Sequeiros Cardozo, aduciendo representar al actor Fernando Roda Roca, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 115 a 120 y vta.; empero, debido a los defectos que presentaba la misma, por proveído de 20 de agosto de 2012 de fs. 122, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la parte actora subsane su pretensión: señalando con precisión el nombre, domicilio y generales de ley del o los demandados, la cosa demandada señalándola con exactitud, los hechos en que se fundare su pretensión con relación a las normas vulneradas y el derecho que ampare su solicitud, la petición en términos claros y positivos y por último adjuntar original o fotocopia legalizada de la Resolución Suprema impugnada y del actuado de notificación con la misma, así como la identificación de terceros interesados; habiéndole otorgado para tal efecto el plazo de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. Mediante memorial de fs. 139 a 141 y vta., la parte actora subsana parcialmente y no a cabalidad las observaciones señaladas en el proveído de fs. 122 de obrados, disponiéndose por decreto de 06 de septiembre de 2012 cursante a fs. 142, complementar la subsanación respecto a señalar con exactitud la cosa demandada y efectúe su petición en términos claros y positivos, conforme señala el art. 327-5) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y adjuntar copia de la Resolución Suprema impugnada y la constancia o diligencia de notificación a la parte actora con la misma; concediéndole por equidad un plazo adicional de 5 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 143 se establece que la legal notificación a la parte actora fue realizada el día viernes 07 de septiembre de 2012, en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 122, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 145, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 142; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 115 a 120 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco