AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2012

Expediente: Nº 227/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Severino Salvatierra Equize, Tomasina Iquise Vda. de Salvatierra,

Ramiro F. Choque Quispe, Gregorio Nicolás, Flora Tola Altamirano, Candelaria

Catari y Senovio Nicolás Romero

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito: Oruro

Fecha: Sucre, 12 de septiembre de 2012

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 34 vta., el informe de fs. 40, memorial de fs. 43 y vta.; y,

CONSIDERANDO : Que Severino Salvatierra Equize, Tomasina Iquise Vda. de Salvatierra, Ramiro F. Choque Quispe, Gregorio Nicolás, Flora Tola Altamirano, Candelaria Catari y Senovio Nucolás Romero, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 33 a 34 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 21 de agosto de 2012, cursante a fs. 37, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, los impetrantes subsanen su pretensión cumpliendo debidamente con lo señalado por los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., adjunte en original o fotocopia legalizada la resolución administrativa impugnada, la notificación con la misma e identifique si existen terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 38, se establece la legal notificación a los impetrantes en el domicilio dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 37 en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 21 de agosto de 2012, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 37, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala de fs. 40; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 34 vta. de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 43 y vta.:

Al I.- En mérito al Testimonio de Poder N° 462/2012 cursante a fs. 41 y vta., téngase por apersonado a Eloy Cuizara Aguilar en representación de Severino Salvatierra Equiza, Gregorio Nicolás y Ramiro Fernando Choque Quispe, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse.

Al II.- No ha lugar a lo impetrado por extemporáneo, además de no adjuntar la documental que menciona en el punto II del memorial de fs. 43 y vta., debiendo estar a lo resuelto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí.- Por adjuntado y desglósese bajo de constancia, quedándose en su lugar fotocopia legalizada, con cargo al impetrante.

Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco