AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2012
Expediente: Nº 226/2012
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Grover Escobar Ortega | |
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia | |
Distrito: Oruro | |
Fecha: Sucre, 12 de septiembre de 2012 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón | |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 21 vta., el informe que antecede; y, |
CONSIDERANDO : Que Tito Rolando Ramos Bermúdez aduciendo representación de Grover Escobar Ortega, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 20 a 21 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 21 de agosto de 2012, cursante a fs. 23, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión cumpliendo debidamente con lo señalado por los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., adjunte en original o fotocopia legalizada testimonio de poder, la resolución administrativa impugnada, la notificación con la misma e identifique si existen terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 24 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 23 en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 21 de agosto de 2012, sin que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación del informe de fs. 25, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 23; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 21 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco