AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N° 27/2012

Expediente: N°235/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Bolivian Foods Sociedad Anónima

 

Demandados: Ministro de Medio Ambiente y Agua.

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2012

 

Magistrada Semanera en Suplencia Legal: Dra. Patty Yola Paucara Paco

 

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante BOLIVIAN FOODS SOCIEDAD ANONIMA - BOLIVIAN FOODS S.A. legalmente representada por Patricia Jimena Urdininea Kirkwod, en virtud al Testimonio de Poder N° 415/2012 de 14 de agosto de 2012, interpone demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución/Medio Ambiente/ N° 25/2012 emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua de fecha 15 de mayo de 2012, deduciendo la demanda al amparo de lo dispuesto por el art. 70 de la L. N° 2341 de Procedimiento Administrativo y por el parágrafo VIII del art. 38 del D.S. N° 28592 , Complementaciones y Modificaciones Reglamentos Ambientales, conforme lo establecido por los art. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. y conforme al numeral 6 del art. 144 de la L. N° 025 ( las negrillas son nuestras).

Que, el numeral 6 del art. 144 de la L. N° 025 establece como competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental "Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos naturales renovables, y".

Que, así también se tiene lo dispuesto en la disposición transitoria SEGUNDA de la L. N° 025 que señala "Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III (De las Salas y Presidencia) del Capítulo II (Tribunal Agroambiental), y Capítulo III del Título III (Jurisdicción Agroambiental) , entraran en vigencia todas las demás normas de la presente ley". De lo que se establece que el art. 144, en materia ambiental aún no se encuentra vigente, esto por imperio de la citada L. N° 025, por consiguiente aún no se encuentran vigentes las nuevas competencias ambientales reconocidas en la L. N° 025 en el cual se encuentra enmarcada la acción actualmente presentada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 75 a 92 vta., de obrados, por no encontrarse aún vigente la disposición legal que apertura la competencia de éste Tribunal Agroambiental respecto a la acción presentada.

A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio el señalado en la calle España N° 37, edificio La Plata, oficina B-3 de la ciudad de Sucre, para todos los demás actuados posteriores, se señala como domicilio procesal de la parte actora, la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco