AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N° 25/2012

Expediente: N° 202/2012

Proceso: Recusación

Recusante: Carmen Julia Espinoza

Recusada: Janeth Fernanda Quiroga A., Juez del Juzgado Agroambiental de

Villa Tunari.

Distrito : Cochabamba

Asiento Judicial : "Villa Tunari"

Fecha: 10 de agosto de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La recusación de fs. 14 a 16 de obrados planteada por Narciso Nicolás Morales contra la Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, Dra. Janeth Fernanda Quiroga A., el auto de fs. 17 y vta., antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que, dentro de la medida preparatoria de inspección judicial planteada por Narciso Nilcolás Morales, Carmen Julia Espinoza plantea recusación contra la Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, Dra. Janeth Fernanda Quiroga, bajo los siguientes argumentos a ser considerados:

Que, habría solicitado la recusante a la Juez cumpla con las formalidades que estipula el ordenamiento jurídico, y que sin embargo la citada Juez no lo habría hecho, confirmando de ésta manera su parcialidad con una de las partes en el presente trámite el cual incluso admitió, a criterio de la recusante, ultrapetita

Que, observa la recusante una supuesta serie de irregularidades en la primera audiencia de inspección en la que incluso aprovechando la ausencia de la recusante, se ingresa al terreno y alteran a su hermana quien es sordomuda, teniendo incluso que reiterar el esposo de la recusante que se suspenda la audiencia, la cual finalmente es suspendida.

Que, también observa la recusante, que el día que estuvo presente con su abogado y con su hermano, la Juez habría continuado con el acto, pese a que se le informó que su hermana es sordomuda y que tiene dificultad de comprensión, a lo que la Juez habría señalado que "ella entiende perfectamente y que su único problema es que es sordomuda", sin embargo a lo manifestado por la Juez en esa oportunidad, contradictoriamente en el auto de 16 de julio de 2012 es la misma Juez que indica que habiendo tomado pleno conocimiento de que la codemandada Ana María Espinoza es una persona con capacidad diferente (sordomuda) se deben tomar y asumir las medidas pertinentes de acuerdo a sus impedimentos, sin indicar exactamente cuáles serían estas medidas.

Que, prueba de la parcialidad de la Juez se manifiesta en el considerando tercero del punto 1 del Auto de 16 de julio del presente año, al indicar "...cuando el demandante refiere que Carmen Julia y Ana María Espinoza, manifiesta que no tiene derecho para reclamar sus trabajos...", en ningún caso indicó que la hipotética demanda dirigirá en contra de las demandadas, lo que significaría que la Juez ya tendría como una verdad lo manifestado por el demandante.

Que, en mérito a los antecedentes descritos plantea recusación contra la Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari por estar su conducta prevista en los incisos 4), 5) y 9) del art. 3 de la L. N° 1760, pidiendo en consecuencia se allane la Juez recusada y remita el expediente ante el tribunal siguiente en número.

CONSIDERANDO : Que, la referida Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, por auto de fs. 17 y vta., manifiesta que la recusante expone argumentos cargados de subjetividad inventando hechos y actos que la referida autoridad no ha hecho ni expresado.

Que, en mérito a los antecedentes del proceso se evidencia que su persona en su condición de Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari ha ajustado sus actos al procedimiento establecido en la L. N° 1715 parcialmente modificada por la L. N° 3545, cuidando el cumplimiento de la igualdad de las partes garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, para lo cual, señala dispuso incluso la citación personal de Carmen Julia Espinoza y Ana María Espinoza, aún cuando la solicitud no era dirigida a las referidas personas.

Que, asimismo manifiesta la Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, que no tiene ninguna relación de amistad con ninguna de las partes y menos sentimientos de odio o resentimiento, además de que observa que ninguno de los hechos argumentados por la recusante adjuntan prueba que reafirme lo señalado por Carmen Julia Espinoza, en consecuencia la Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari no se allana a la recusación planteada.

CONSIDERANDO: Que, el art. 3 de la L. N° 1760 en su inciso 4) señala que es causal de excusa "Tener el Juez amistad intima con alguna de las partes, que se manifestaren por trato y familiaridad constantes", asimismo dentro de la otra causal establecida en el inciso 5) señala "Tener el Juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto" y por último el inciso 9) refiere "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él"

Que, de las causales referidas, la recusante, no ha proporcionado los medios probatorios para establecer la veracidad de lo argumentado en la presente recusación tal como lo demanda el art. 10-I de la L. N° 1760, resultando en consecuencia posiciones subjetivas orientadas sólo a dilatar el proceso en cuestión, más aún cuando lo observado no tiene relación directa con la labor de los jueces como directores del proceso oral agrario, hechos en los cuales no se identifica parcialidad alguna de la Juez recusada, es más para el caso de la codemandada Ana María Espinoza como persona con capacidades diferentes, la Juez ha previsto "asumir las medidas pertinentes", otorgando a la parte la potestad de invocar aquellas que le fueren más beneficiosas.

Que, asimismo la propia L. N° 1760 prevé en el art. 10-IV que si en la recusación planteada no se observa los requisitos formales previstos en el parágrafo I del citado artículo 10, la recusación será improcedente; consiguientemente habiendo analizado los argumentos expuestos por la recusante, así como del análisis de las piezas remitidas en el presente trámite se tiene que al haberse limitado la recusante sólo a una relación de hechos que a su criterio considera que vician la imparcialidad de la Juez que conoce actualmente la causa, al no haber presentado elemento probatorio alguno del cual intentare valerse es improcedente el incidente de recusación planteado.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución establecida en el art. 144-7 de la L. N° 025 del Órgano Judicial, RECHAZA la recusación interpuesta por Carmen Julia Espinoza contra la Juez del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari Dra. Janeth Fernanda Quiroga A., debiendo dicha autoridad continuar con el conocimiento y la tramitación de la medida preparatoria de inspección judicial seguido por Narciso Nicolás Morales contra Carmen Julia Espinoza y Ana María Espinoza.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco