AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2012

Expediente: Nº 166/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Inés Ichazo de Balderrama y Abraham Balderrama

 

Añasgo.

 

Demandado: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 20 a 22, el informe de fs. 27; y, todo cuanto convino ver:

CONSIDERANDO : Que, María Inés Ichazo de Balderrama y Abraham Balderrama Añasgo, interponen demanda Contencioso Administrativa en fecha 28 de junio de 2012, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0216/2012 de 14 de marzo de 2012.

Que, mediante decreto de 05 de julio de 2012, cursante a fs. 24 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, los impetrantes subsanen su pretensión adjuntando en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a sus personas con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0216/2012 de 14 de marzo de 2012 que impugnan, misma que es imprescindible a los efectos previstos por el art. 68 de la L. N° 1715, asimismo cumplan con lo señalado por los numerales 4), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., esto es, señalar con claridad y exactitud el nombre y domicilio de la autoridad demandada, los hechos en que funda su pretensión expuestos con claridad y precisión, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos, habiéndoseles otorgado para tal efecto, el plazo de 10 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715., en caso de no ser subsanadas dichas observaciones.

Que, no obstante su legal notificación efectuada el día 06 de julio del 2012 a horas 17:35 (diecisiete y treinta y cinco) en el domicilio procesal señalado por los actores en Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, como consta en la diligencia a fs 25, los demandantes no dieron cumplimiento hasta la fecha a las observaciones realizadas a su memorial de demanda; encontrándose vencido el plazo otorgado para el efecto, de acuerdo al informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 27 de obrados.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 20 a 22 de obrados.

No interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco