AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2012

Expediente: 3273-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Carmen Rosa Quiroga de Castro y otros

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 28 de diciembre de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Lidia Chipana Chirinos

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Carmen Rosa Quiroga de Castro, Remberto Castro Ribera y Bertha Alicia Castro de Medina, de fs. 29 a 31 de obrados, Auto de fs. 46, decreto de fs. 51, Informe del Secretario de Sala Primera Liquidadora que precede a fs. 54, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ut supra señalado, mediante Auto de 17 de julio de 2012, cursante a fs. 46 de obrados, se dispuso la revocatoria del Auto de Admisión de fs. 37 y vta., disponiéndose que previamente a admitir la demanda, los demandantes señalen el domicilio de los terceros interesados comunidad indígena Takovo Mora; sin embargo, la parte demandante no subsanó esta observación dentro del plazo otorgado mediante el referido Auto de fs. 46, por lo que se emitió el decreto de 1º de agosto de 2012, cursante a fs. 51, otorgándose a los demandantes un último plazo de 15 días para que subsane esta observación, habiendo sido notificados el 3 de agosto de 2012, como se advierte de la diligencia de fs. 52, transcurriendo más de 4 meses sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto, tal cual sale del Informe de fs. 54, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 333, del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715.

Que, la citada norma prevé que en caso de incumplimiento a las observaciones efectuadas, dentro de plazo prudencial, se tendrá la demanda por no presentada.

POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por no presentada la demanda contencioso- administrativa, cursante de fs. 29 a 31de obrados.

Por Secretaría de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas en el expediente y sea con cargo a los demandantes.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibañez

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos