ACCIÓN REIVINDICATORIA/ PRUEBA
Título Ejecutorial emergente de saneamiento implica posesión legal
En las acciones de reivindicación, se presume la legalidad de un título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, que implica no solo la titularidad del derecho propietario sino del cumplimiento de sus presupuestos como son la función social y la posesión legal. (AAP-S1-0016-2019)
ANA-S2-0052-2016; ANA-S2-0090-2016; AAP-S1-0016-2019; AAP-S2-0019-2022; AAP-S2-0020-2022;PRUEBA
Titulo Ejecutorial emergente de saneamiento no implica posesión legal.
Si bien un título ejecutorial permite acreditar que en un inmediato pasado (a su emisión) se acreditó el cumplimiento de la Función Social, ello no elimina el deber que tiene el titular del derecho de continuar ejerciendo actos que denoten dicho cumplimiento, siendo la autoridad jurisdiccional quien en definitiva, conforme a la sana crítica y prudente criterio deberá valorar las circunstancias relativas al abandono de un predio agrario (causa, tiempo y efecto) a fin de determinar si en el caso en examen se identifican los elementos previstos en el art. 41 de la L. N° 3545 (principio de la función social y económico social). (ANA-S2-0076-2016)
ANA-S2-0076-2016;PRUEBA
Si se fijó como objeto de la prueba fecha de inicio y conclusión del despojo, el actor debe probar el despojo en esos términos.
En el proceso oral agrario, la sentencia debe circunscribirse a valorar y analizar si los puntos de hecho a probar fueron debidamente acreditados por las partes en los términos en los que se encontraban redactados, así en una Acción Reivindicatoria si se fijó fecha de inicio y conclusión del despojo sufrido para la parte actora, si no se demostró ello, no existe errónea valoración de la prueba y no corresponde declarar probada la misma. (ANA-S2-0015-2015)
ANA-S2-0015-2015;PRUEBA
Diferencia sobre numeración de dato de parcela
Si en una acción reivindicatoria existe diferencia en cuanto al dato de la numeración de la parcela objeto del litigio, basta con que exista coincidencia de las partes en la identificación del bien objeto de la litis y la superficie del mismo, de acuerdo a la inspección realizada en el lugar y sin que existan observaciones al respecto. (ANA-S2-0069-2015)
ANA-S2-0069-2015;PRUEBA
Inexistencia (descargo)
El demandado que bajo ningún medio probatorio acredita la titularidad del terreno, ni tampoco la posesión legal, es detentador ilegítimo sin justo título; en tal sentido, las actividades ejercidas en el predio deben ser entendidas como despojo (AAP-S2-0028-2022)
AAP-S2-0028-2022;
PRUEBA
Quien intentare reivindicar un predio deberá, necesariamente, probar su derecho propietario y el despojo ilegal sufrido, elementos que deberán ser analizados en concomitancia con el cumplimiento o incumplimiento de la función social o función económico social.
ANA-S2-0029-2013;