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PRUEBA

Diferencia sobre numeración de dato de parcela

Si en una acción reivindicatoria existe diferencia en cuanto al dato de la numeración de la parcela objeto del litigio, basta con que exista coincidencia de las partes en la identificación del bien objeto de la litis y la superficie del mismo, de acuerdo a la inspección realizada en el lugar y sin que existan observaciones al respecto. (ANA-S2-0069-2015)


ANA-S2-0069-2015

"(...) el demandante refiere que se trata de la parcela 24 según titulo ejecutorial de fs. 3, y los demandados alegan que se trata de la parcela 26; en este sentido deberá considerarse que en demandas de esta naturaleza bastará con identificar el bien objeto de la litis, identificación que quedó definido conforme al acta de inspección de visu que cursa a fs. 145, oportunidad en la que las partes no observaron la numeración de la parcela, pero ambas partes coinciden que la superficie del terreno en cuestión es de 9.1909 has ., existiendo tacita aceptación de que la parcela, a más de las diferencias en la numeración, guarda identidad, habiéndose identificado el predio objeto del proceso, por lo que se concluye que se trata de la misma parcela en litigio, máxime si en la inspección, las partes no observaron este aspecto en particular, siendo así, consintieron que se encontraban en la parcela en litigio."