AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2012

Expediente: Nº 96/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Francisco Javier Pedraza Céspedes

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de junio de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

 

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 9 recibido vía fax y el original de fs. 35 a 36 de obrados interpuesta por Francisco Javier Pedraza Céspedes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Francisco Javier Pedraza Céspedes fue notificado el 24 de marzo de 2012 con la Resolución Administrativa RA-SS N° 145/2011 de 23 de septiembre de 2011 que impugna, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 46 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue inicialmente recibida vía fax en este tribunal el 24 de abril de 2012 y el original el 25 de abril del año en curso, tal cual se desprende del sello de recepción de fs. 1 y sello de recepción y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 36 vta. y 37 de obrados, respectivamente.

Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa de reversión impugnada efectuada el 24 de marzo de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida inicialmente vía fax el 24 de abril de 2012 y el original el 25 de abril del presente año, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por la normativa señalada precedentemente.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 1 a 9 recibido vía fax y el original de fs. 35 a 36 de obrados, por extemporánea.

A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal de la parte actora, la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso por proveídos de fs. 38 y 49 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco