AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 21/2012

Expediente: Nº 3107-2011

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Rosa Águila Vda. de Huanca

 

Demandados: Rosendo García Daza

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 24 de diciembre de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Mario Pacosillo Calsina

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs.53 a 63 vta. de obrados, Auto de fs. 92, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 53 a 63 vta. de obrados, interpuesta por Enrique López Siles y Javier Caballero Abasto en representación de Rosa Águila Vda. de Huanca mediante Testimonio de Poder No. 261/2010 cursante a fs. 1 y vta. de obrados, así como memoriales de fs. 67, 73 y 77.

Que, revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 53 a 63 vta., así como el memorial de subsanación de fs. 67, memorial de ampliación de plazo para la presentación de la certificación de fs. 73, memorial de subsanación de fs. 77 y ante las deficiencias presentadas en el planteamiento de la demanda, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley Nº 1715, fue observada la misma por decretos de fs. 65, 68, 74 y.

Que, el último actuado consiste en un Auto de 20 de junio de 2012 cursante a fs. 92 en el cual de conformidad con el art. 3) numeral 1) del Código de Procedimiento Civil se anula obrados hasta fs. 79, conminando a la parte demandante a subsanar las observaciones del decreto cursante a fs. 78, otorgándole el plazo de 5 días computables a partir del día siguiente de su legal notificación.

Que, pese a su legal notificación en fecha viernes 22 de junio de 2012 tal como consta a fs. 93, hasta la fecha presente, la parte no cumplió con la conminatoria prevista en el Auto de 20 de junio de 2012 cursante a fs. 92 de obrados, por lo cual no ha subsanado los defectos observados.

POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, da POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 53 a 63 vta. de obrados, debiéndose por Secretaria de Sala Primera Liquidadora, proceder al desglose de la documentación original que cursa en el expediente y sea con las formalidades de ley, quedando en su lugar fotocopias legalizadas con cargo al actor.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibañez

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos