AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2012

Expediente: Nº 127/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Benigno Ricardo Oyola Illescas

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 14 de junio de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 48 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Benigno Ricardo Oyola Illescas, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 46 a 48 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 24 de mayo de 2012, cursante a fs. 51, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión cumpliendo debidamente con lo señalado por el art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ. y adjuntando en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su persona con la resolución que impugna, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 52 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 51, el martes 29 de mayo de 2012, sin que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación del informe de fs. 54, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 51; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 48 vta. de obrados.

No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco