AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 020/2012
Expediente: Nº 3254-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Héctor Loayza | |
Demandados: Juanito Félix Tapia García Director Nacional a.i. Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Santa Cruz | |
Lugar y Fecha: Sucre, 21 de septiembre de 2012 | |
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez |
VISTOS: El Informe de 17 de septiembre de 2012 del Secretario de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 30 de obrados, notificación de fs. 29, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 18 a 21 y vta. de obrados y subsanación de fs. 25, Héctor Loayza interpone demanda Contencioso Administrativa en contra de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0290/2011 de 28 de febrero de 2011.
Posteriormente, por Auto de 02 de marzo de 2012 cursante a fs. 28 de obrados, se admite la demanda presentada, disponiendo se corra en traslado al demandado para que responda dentro del término de ley, más el plazo de la distancia.
Por Informe de 17 de septiembre de 2012 emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 30 de obrados, se establece que la última acción procesal fue la notificación al demandante con el auto de admisión cursante a fs. 29, habiendo quedado la causa inactiva por seis meses y quince días.
Que, el Título VI del Código de Procedimiento Civil, reconoce en su Capítulo II artículo 309 y siguientes, a la perención como una de las formas de conclusión extraordinaria.
Que, el artículo 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, determina que: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas", evidenciándose que en el presente caso, conforme lo establecido por el Informe de 17 de septiembre de 2012 emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora, han transcurrido seis meses y quince días de inactividad procesal atribuible exclusivamente al demandante.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 declara la PERENCIÓN de instancia dentro del presente proceso Contencioso Administrativo, instaurado por Hugo Loayza en contra de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0290/2011 de 28 de febrero de 2011.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina