AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2012

Expediente: Nº 94/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Agencia Internacional Esperanza Inc. representada por Jorge

Alejandro Guerra Camacho y Jaime Eduardo Hurtado Poveda.

Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua, Julieta Mabel Monje

Villa.

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 11 de junio de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : El memorial de demanda contencioso administrativa de fs. 38 a 46 vta., el memorial de subsanación de fs. 82 a 83, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante, Agencia Internacional Esperanza Inc., representada en el presente proceso por Jorge Alejandro Guerra Camacho y Jaime Eduardo Hurtado Poveda, representación acreditada en mérito al testimonio de poder 493/2012 de 11 de mayo de 2012 cursante de fs. 59 a 71, fue notificada con la Resolución Forestal N° 004 de 20 de enero de 2012, en fecha 25 de enero de 2012, notificación efectuada en la persona de su representante legal, Juana Palmira Villarroel Chacón, realizada mediante fax, tal como se acredita en la copia del "reporte de transmisión" de fax adjuntada por la demandante cursante a fs. 72 del expediente; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a éste tribunal el 23 de abril de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 46 vta. y 47 de obrados, respectivamente.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación a la demandante, Agencia Internacional Esperanza Inc., que fue efectuada en la persona de su representante legal, Juana Palmira Villarroel con la Resolución Forestal N° 004 de 20 de enero de 2012, realizada el 25 de enero de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa efectuada el 23 de abril de 2012; verificado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el parágrafo segundo del art. 28 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 aplicable al caso, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 38 a 46 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. N° 1715.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 38 a 46 vta. de obrados, por extemporánea.

AL OTROSÍ DEL MEMORIAL DE SUBSANACIÓN DE DEMANDA DE FS. 82 A 83 DE OBRADOS:

Estese al domicilio dispuesto en el proveído de fs. 56 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco