AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 18/2012

Expediente: Nº 3309-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Pura Eliana Gonzales García, Ángel Gonzales García y Daniel

Gonzales Assad

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 04 de septiembre de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Pura Eliana Gonzales García, Ángel Gonzales García y Daniel Gonzales Assad cursante a fs. 53 a 60 de obrados, impugnando la Resolución Suprema Nº 05225 de 04 de marzo de 2011, decreto de 05 de marzo de 2012 de fs. 64, Informe de 27 de agosto de 2012 de fs. 66, y;

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la demanda contencioso administrativa interpuesta por Pura Eliana Gonzales García, Ángel Gonzales García y Daniel Gonzales Assad, en contra del Sr. Juan Evo Morales Ayma en su condición de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Sra. Nemesia Achacollo Tola en su condición de Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 05225 de 04 de marzo de 2011 cursante a fs. 1 a 6 de obrados, se evidencia que la demanda del caso de autos, fue observada mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2012 cursante a fs. 64 de obrados, mediante la cual se otorgaba a los demandantes el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de subsanar las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, por diligencia de fs. 65 se evidencia que los demandantes fueron notificados con el decreto de fs. 64 en fecha 06 de marzo de 2012, habiendo transcurrido más de 5 meses, según Informe de fs. 66 emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora, sin que a la fecha los demandantes hayan subsanado las observaciones efectuadas.

Que por lo precedentemente señalado y siendo evidente el incumplimiento por parte de los demandantes, opera la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545.

POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 se tiene por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 53 a 60 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina