CUMPLIMIENTO
Oportunidad de probar
El momento idóneo para acreditar la existencia de ganado en un predio es durante las pericias de campo, no habiéndose acreditado que el ganado hubiese sido trasladado a otro predio por cuestiones climáticas (guía de movimiento de ganado) (SAN-S1-0072-2017)
SAN-S1-0028-2011; SAN-S1-0072-2017;CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES, SANEAMIENTO
Si en el proceso administrativo de saneamiento de tierras de una pequeña propiedad ganadera existe la justificación para la no presentación del ganado en el momento del trabajo de campo por traslado del mismo debido a razones climatológicas, pero existen datos fidedignos sobre su existencia como registro de marca, certificado de vacunación, pasto sembrado e infraestructura ganadera, todos estos aspectos deben tomarse en cuenta para el cumplimiento de la función social. (SAP-S1-0028-2018)
SAP-S1-0028-2018;
ACTIVIDAD PROBATORIA, FES/FS
El DS Nro 25763 no contempla la exigencia de certificación emitida por el SENASAG a efectos de demostrar el ciclo de vacunación y la actividad ganadera, documental que en caso de presentarse, debe ser valorada como información complementaria con la finalidad de corroborar lo verificado en el predio, siendo esta verificación de campo, el principal medio de prueba de la Función Económica Social, en propiedades con actividad ganadera. (SAP-S1-0062-2018)
SAP-S1-0062-2018;CUMPLIMIENTO
Correcta valoración FS / FES (Unidad Productiva)
Hay correcta valoración de la FS por el INRA al entender que no se puede hacer valer como unidad productiva dos predios contiguos con carga animal, si uno (predio) ya fue sometido a saneamiento (SAN-S1-0076-2016)
SAN-S2-0019-2013; SAN-S2-0049-2013; SAN-S1-0076-2016; SAP-S1-0060-2022;Atribuciones del INRA
Observaciones y aseveraciones efectuadas por coordinadores indígenas, no son consistentes respecto y la verificación de la Función Social (FS) o función Económico Social (FES) que incluye en conteo de ganado y verificación de la posesión, porque estas son atribuciones del INRA a través de sus funcionarios legalmente autorizados. (SAN-S1-0012-2015)
SAN-S1-0012-2015;CUMPLIMIENTO
Inexistencia de necesidad de tiempo
Cuando los propietarios, beneficiarios e interesados, conocen con anterioridad (un año), de que en su propiedad se llevará a cabo un saneamiento, luego no pueden alegar la necesidad de contar con un tiempo para el traslado del ganado que supuestamente existe en otro predio; con ello desconocen su obligación de demostrar el cumplimiento de la FES, no habiendo el INRA efectuado la mala valoración denunciada (SAN-S1-0043-2011)
SAN-S1-0043-2011;ACTIVIDAD GANADERA
Fuerzas Armadas
Deben resguardarse los valores, derechos e intereses del Estado representados por la Fuerzas Armadas durante el saneamiento sin que ello implique un desconocimiento total del derecho de los demás. Más aún cuando la disposición Final Novena de la Ley No. 3545, señala textualmente que durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria los predios agrarios de las Fuerzas Armadas de la Nación, que no cumplan la función social o función económico social, en los términos establecidos por la Ley Nº 1715, pero que tengan finalidades específicas relativas a su mandato constitucional fundamental de defender y conservar la independencia, seguridad, estabilidad, honor y soberanía nacionales debidamente acreditadas, serán reconocidas en la superficie que corresponda.
SAN-S2-0044-2012;CUMPLIMIENTO
Por mandato 161 del D.S. 29215, la prueba aportada debe ser valorada por el INRA, siendo el principal medio de prueba la verificación en campo, por lo que el INRA no puede negarse a verificar la prueba ofrecida en campo oportunamente, hecho de encontrarse el ganado en el predio vecino no es una limitante para pasar por alto dicha prueba, más aún cuando el ganado a ser verificado cuenta con el correspondiente registro de marca a nombre del propietario.
SAN-S2-0071-2012;