CUMPLIMIENTO
Por mandato 161 del D.S. 29215, la prueba aportada debe ser valorada por el INRA, siendo el principal medio de prueba la verificación en campo, por lo que el INRA no puede negarse a verificar la prueba ofrecida en campo oportunamente, hecho de encontrarse el ganado en el predio vecino no es una limitante para pasar por alto dicha prueba, más aún cuando el ganado a ser verificado cuenta con el correspondiente registro de marca a nombre del propietario.
"Asimismo por mandato 161 del D.S. 29215, la prueba aportada debe ser valorada por el INRA, siendo el principal medio de prueba la verificación en campo, por lo que el INRA no puede negarse a verificar la prueba ofrecida en campo, como aconteció en el caso en el que el poseedor del predio San Marcos con justificativos atendibles, pidió expresamente que se verifique el ganado que se encontraba en el predio vecino, lo que constituye ofrecimiento de una prueba en campo y en el momento oportuno, dado que el hecho de encontrarse en el predio vecino que además dice ser de la esposa del demandante, no es una limitante para pasar por alto dicha prueba, más aún cuando el ganado a ser verificado a decir del demandante se encontraba aproximadamente a 500 metros lo que no es un óbice para cumplir el mandato de la Ley y contabaconel correspodneinte registro de marca a nombre del propietario. Tomando en cuenta que de haber verificado dicha prueba, se habría evitado todas las observaciones y reclamos que ahora se analizan, pues ella habría demostrado el cumplimiento o no de FES, de manera lícita".