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ACTIVIDAD GANADERA

Fuerzas Armadas

Deben resguardarse los valores, derechos e intereses del Estado representados por la Fuerzas Armadas durante el saneamiento sin que ello implique un desconocimiento total del derecho de los demás. Más aún cuando la disposición Final Novena de la Ley No. 3545, señala textualmente que durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria los predios agrarios de las Fuerzas Armadas de la Nación, que no cumplan la función social o función económico social, en los términos establecidos por la Ley Nº 1715, pero que tengan finalidades específicas relativas a su mandato constitucional fundamental de defender y conservar la independencia, seguridad, estabilidad, honor y soberanía nacionales debidamente acreditadas, serán reconocidas en la superficie que corresponda.


SAN-S2-0044-2012

"En ese orden este Tribunal concluye que deben resguardarse los valores, derechos e intereses del Estado representados por la Fuerzas Armadas durante el saneamiento sin que ello implique un desconocimiento total del derecho de los demás. Más aún cuando la disposición Final Novena de la Ley No. 3545, señala textualmente que durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria los predios agrarios de las Fuerzas Armadas de la Nación, que no cumplan la función social o función económico social, en los términos establecidos por la Ley Nº 1715, pero que tengan finalidades específicas relativas a su mandato constitucional fundamental de defender y conservar la independencia, seguridad, estabilidad, honor y soberanía nacionales debidamente acreditadas, serán reconocidas en la superficie que corresponda. En obrados si bien el predio General Rodríguez" cuenta únicamente con una sentencia agraria de dotación de de 11.965.8000 has., a favor de las actuales Fuerzas Armadas, su posesión data desde antes de la vigencia de la Ley Nº 1715, por lo que su derecho sobre el predio debe prevalecerr sobre el interés particular y de las TCOs. No siendo necesario el cumplimiento de la Función Económico Social, establecida en la Ley Nº 1715, sino que por mandato de la referida Disposición Final Novena de la Ley Nº 3545, se antepone a ella las finalidades específicas que por mandato Constitucional le atribuyen el fin específico de defender y conservar la independencia, seguridad, estabilidad, honor y soberanía nacionales, aun cuando no cumplan la Función Social o función Económico Social exigida por las normas agrarias".