Atribuciones del INRA
Observaciones y aseveraciones efectuadas por coordinadores indígenas, no son consistentes respecto y la verificación de la Función Social (FS) o función Económico Social (FES) que incluye en conteo de ganado y verificación de la posesión, porque estas son atribuciones del INRA a través de sus funcionarios legalmente autorizados. (SAN-S1-0012-2015)
"(...) al respecto se considera que tal observación no fue verificada en ese momento a efecto de que se pueda determinar si ello es evidente o no, por consiguiente no podría tomarse tal aseveración como cierta; debiendo tomarse muy en cuenta asimismo que la verificación de la Función Social o Función Económico Social, que incluye el conteo de ganado y la verificación de posesión, dentro de un proceso de saneamiento, es atribución del INRA a través sus funcionarios legalmente autorizados, conforme lo determina el art. 34-1-a)-a7, del D.S. N° 24784 vigente al momento de efectuarse el trabajo de campo en saneamiento del predio "Los Cascabeles", atribución que tiene su origen en el art. 18-1 de la L. N° 1715. Asimismo de la revisión de obrados se observa que la señalada observación del Coordinador Indígena fue considerada en forma posterior, mediante acta de fs. 147 a 148 de los antecedentes, donde el técnico del INRA, quien levantó los datos en campo, refiere al respecto que la infraestructura existente daba para la cantidad de ganado declarada. Por consiguiente lo argumentado por el demandante respecto a la observación efectuada en campo por el Coordinador Indígena de la TCO demandante, resulta inconsistente."