AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2012

Expediente: Nº 104/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Eduardo Nabuaki Yuhara

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 10 de mayo de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

 

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 20 vta. de obrados interpuesta por Eduardo Nabuaki Yuhara, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Eduardo Nabuaki Yuhara fue notificado con la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 020/2011 de 30 de diciembre de 2011 que impugna mediante cédula el 27 de marzo de 2012, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 5 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a éste tribunal el 27 de abril de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 20 vta. y 21 de obrados, respectivamente.

Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa de reversión impugnada efectuada el 27 de marzo de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 27 de abril de 2012, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 57-IV de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, art. 201 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 20 vta. fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por la normativa señalada precedentemente.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 20 vta. de obrados, por extemporánea.

A efectos de la notificación con el presente auto y conforme expresa la parte actora en el otrosí tercero del memorial de demanda que antecede, téngase por domicilio procesal de la misma, la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco