AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2012

Expediente: Nº 86/2012

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrentes: Nataly Velasco Leigue y Stephanie Velasco Leigue

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma

 

Distrito: Beni

 

Lugar y Fecha: Sucre, 04 de mayo de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: El memorial de fs.30, antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que la regulan, por ello, la apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda o recurso respectivo donde se expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo conocimiento el juez o tribunal competente.

En el caso de autos, las impetrantes Nataly Velasco Leigue y Stephanie Velasco Leigue presentan al Tribunal Agroambiental el memorial cursante a fs. 30 con la suma: "Adjuntan testimonio de compulsa y piden que declaren fundado el recurso ordenando la provisión compulsoria", limitándose a señalar en su contenido precisamente lo anunciado en la suma al expresar que: "(...) mediante el presente adjuntamos testimonios para el trámite de compulsa interpuesto contra el Juez Agroambiental de la provincia Yacuma (...)" (sic), sin que interpongan de manera clara, expresa y concreta recurso de compulsa alguno, siendo este un acto procesal inexcusable a fin de que este tribunal abra su competencia, tal cual señala el art. 284 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 que textualmente dispone: "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que siguen" (sic) (las negrillas y cursiva nos corresponden), norma procesal que al ser de orden público su cumplimiento y observancia es obligatorio; consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución del supuesto recurso de compulsa, inexistente como se señaló precedentemente. Si bien en el testimonio adjunto cursa testimoniado de fs. 22 a 26 memorial con la suma de "interponen recurso de compulsa", el mismo fue dirigido y presentado ante el Juez Agroambiental de la provincia Yacuma, habiendo dicha autoridad jurisdiccional dispuesto por proveído de 5 de abril de 2012 de fs. 26 y vta., lo que señala el art. 289 del Cód. Pdto. Civ., esto es, la francatura de testimonio bajo el entendimiento de que dicho memorial constituye el anuncio de compulsa a que hace referencia el art. 288 del señalado Código Adjetivo Civil, cuyo recurso de compulsa propiamente dicho debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental, que no se da en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión del memorial de fs. 30 de obrados por no constituir el mismo un recurso de compulsa, aspecto que hace inviable su tramitación ante este tribunal de jurisdicción agroambiental.

Al otrosí 1.- Estese al presente auto definitivo.

Al otrosí 2.- Al no haber constituido domicilio procesal conforme señala el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., se señala domicilio procesal de las impetrantes, la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco