AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2012

Expediente: Nº 66/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Raymundo Taboada Sosa

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de

Bolivia, Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Juanito

Félix Tapia, Director Nacional del INRA.

Distrito: Potosí

Fecha: Sucre, 04 de mayo de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 16 a 20, el informe de fs. 25; y, todo cuanto convino ver:

CONSIDERANDO : Que, Raymundo Taboada Sosa, interpone demanda Contencioso Administrativa en fecha 2 de abril de 2012, impugnando la Resolución Suprema N° 07000 de 16 de enero de 2012.

Que, mediante decreto de 09 de abril de 2012, cursante a fs. 23 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la indicada demanda Contencioso Administrativa, el impetrante acredite con documentación idónea, en original o fotocopia legalizada, la fecha de su notificación con la Resolución Suprema impugnada y adjunte copia de la misma, ya que en la publicación del edicto adjuntado a la demanda a fs. 10, no se encuentra el nombre del demandante Raymundo Taboada Sosa; además, al existir beneficiarios con la otorgación de nuevos Títulos Ejecutoriales, se le emplazó a señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio de los beneficiarios para su participación en el proceso en calidad de terceros interesados, habiéndosele otorgado para tal efecto, el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en caso de no ser subsanadas dichas observaciones.

Que, de la diligencia de fs. 24 se establece la legal notificación al demandante en el domicilio señalado en su demanda, realizada el martes 10 de abril de 2012; del informe de fecha 27 de abril del presente año se advierte que feneció el plazo concedido en el decreto de fs. 23, sin que el accionante del recurso haya dado cumplimiento a la observación efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 16 a 20 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco