AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 15/2012

Expediente: Nº 3193-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Guido Leigue Aramayo

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Beni

 

Lugar y Fecha: Sucre, 24 de julio de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Guido Leigue Aramayo, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0837/2011 de 29 de junio de 2010, y;

CONSIDERANDO: Que, a través de memorial de fojas 92 a 98 de obrados, Guido Leigue Aramayo interpone recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0837/2011 de 29 de junio de 2010.

Por auto de 19 de agosto de 2011 de fojas 100 y vuelta de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa presentada por Guido Leigue Aramayo, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose al mismo tiempo se corra en traslado con la misma al demandado para que responda dentro del término de ley, disponiendo se expida orden instruida encomendando su ejecución a la Sra. Juez Agrario de La Paz, debiendo la parte actora proveer los recaudos de ley para el efecto señalado.

A través de nota TAN SCS1ª Nº 339/2011 de 12 de septiembre de 2011 cursante a fojas 102 de obrados, se solicita al Director Nacional del INRA la remisión de los antecedentes del proceso de Saneamiento del predio "Comunidad Nuevo Amanecer" ubicado en el municipio de San Andrés, provincias Marbán y Cercado del departamento del Beni.

Por Informe de 16 de julio de 2012 cursante a fojas 105 de obrados, el Secretario de Sala Primera Liquidadora informa que el Auto de 19 de agosto de 2011 ha sido notificado a la parte demandante en fecha 19 de agosto de 2011 y que ésta última no ha provisto los recaudos de ley a efectos de la citación correspondiente, habiendo quedado la presente causa inactiva en el desarrollo de su procedimiento, desde la nota de fecha 12 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido nueve meses de inactividad procesal.

Que, el artículo 309 parágrafo I del Cód. de Pdto. Civil, determina que: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas", evidenciándose que en el presente caso, conforme señala el informe de 16 de julio de 2012 emitido por el Secretario de Sala Primera Liquidadora, han transcurrido nueve meses de inactividad procesal.

POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 309 del Cód. de Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 78 de la Ley Nº 1715 declara la PERENCIÓN de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 92 a 98 de obrados, interpuesta por Guido Leigue Aramayo, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0837/2011 de 29 de junio de 2010.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina