AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2012

Expediente: Nº 69/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Macedonio Blanco Choque representado por Orlando Maldonado

Ríos

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional

del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Oruro

Fecha: Sucre, 26 de abril de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. de obrados interpuesta por Macedonio Blanco Choque representado por Orlando Maldonado Ríos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante, Macedonio Blanco Choque representado por Orlando Maldonado Ríos, fue notificado mediante edicto con la Resolución Suprema N° 06874 de 16 de enero de 2012, el 23 de febrero de 2012, conforme se desprende del original de la publicación de la antes mencionada resolución impugnada, realizada en el medio de prensa de circulación nacional "LA OPINIÓN" de la ciudad de Cochabamba de fecha 23 de febrero de 2012 adjuntada por el actor, como consta a fs. 40 del expediente; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a éste tribunal el 04 de abril de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 35 vta. y 36 de obrados, respectivamente.

Que tomando en cuenta la fecha de notificación al demandado Macedonio Blanco Choque con la resolución suprema impugnada, efectuada mediante edicto el 23 de febrero de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada el 04 de abril de 2012; verificado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3454 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. de obrados, por extemporánea.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco