AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 14/2012

Expediente: N° 50/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Wilson García García, en representación legal de Bonifacio

Barrientos Cuellar, Capitán Grande del Alto y Bajo Isoso

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Evo

Morales Ayma.

Distrito : Santa Cruz

Fecha: Sucre, 23 de abril de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 102 a 104 vta., de obrados, así como el memorial de subsanación de fs. 119 a 121 vta., interpuesta por Wilson García García en representación de Bonifacio Barrientos Cuellar, Capitán Grande del Alto y Bajo Isoso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 102 a 104 vta., por proveído de fs. 107 se observó la misma por los defectos que ésta contenía a objeto de que la parte actora subsane su pretensión cumpliendo debidamente con lo señalado por los incisos 1), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., con referencia al órgano o tribunal al cual dirige la demanda, el señalamiento de los hechos en que se fundare, el derecho expuesto y la petición en términos claros y positivos así como el señalamiento de la existencia de terceros en el trámite de referencia y en su caso individualizarlos señalando su domicilio a objeto de su notificación.

Que, notificado el demandante con el proveído anteriormente señalado, mediante memorial que cursa de fs. 109 a 115 inicialmente remitido vía fax y posteriormente escrito original de fs. 119 a 121 vta., responde a la observación realizada a fs. 107.

Que, a fs. 123 cursa el proveído de fecha 3 de abril de 2012, a través del cual se observa que el demandante no ha cumplido a cabalidad lo observado en el proveído de fs. 107, con relación a señalar con exactitud y precisión de los nombres y domicilios de los señalados beneficiarios identificados como terceros en la Resolución Suprema N° 06324 actualmente recurrida, otorgándole el plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 124 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio dispuesto en el proveído de fs. 107 de 9 de marzo de 2012 y ratificado mediante proveído de fs. 123, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 125, se hubiere dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 123; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 125 que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 102 a 104 vta., de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco