AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2012
Expediente: Nº 58/2012
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Luis Richard Colque Castro, Rocio Claudia Paz Maldonado de
Colque, María Magdalena Colque Canaviri, Esther Noemí Colque Canaviri, Luis
Colque Castro, Viviana Castro Flores de Colque, Ludger Braulio Colque Castro,
Ernestina Aravi Atora, Raúl Arturo Colque Mamani, Rolando Marco Bernal
Mendoza, Rommel Israel Condori Colque, Jeny Lilian Condori Colque, Angel
Colque Castro, Cristina Ruth Colque Mamani, Raúl Alconz Mamani, Samuel Yerko
Colque Mamani, Freddy Waldo Cayo Flores, Eva Olga Colque Castro de Cáceres,
Eddy Colque Pérez, Edgar Pablo Colque Castro y María del Carmen Lino Condori
de Colque, representados por Edgar Pablo Colque Castro
Demandados: Director Nacional del INRA y Mario Colque Mamani
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 13 de abril de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 211 a 218 vta., el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Edgar Pablo Colque Castro aduciendo representar a los demandantes Luis Richard Colque Castro, Rocio Claudia Paz Maldonado de Colque, María Magdalena Colque Canaviri, Esther Noemí Colque Canaviri, Luis Colque Castro, Viviana Castro Flores de Colque, Ludger Braulio Colque Castro, Ernestina Aravi Atora, Raúl Arturo Colque Mamani, Rolando Marco Bernal Mendoza, Rommel Israel Condori Colque, Jeny Lilian Condori Colque, Angel Colque Castro, Cristina Ruth Colque Mamani, Raúl Alconz Mamani, Samuel Yerko Colque Mamani, Freddy Waldo Cayo Flores, Eva Olga Colque Castro de Cáceres, Eddy Colque Pérez, Edgar Pablo Colque Castro y María del Carmen Lino Condori de Colque, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 211 a 218 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 23 de marzo de 2012, cursante a fs. 221, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, el impetrante subsane su pretensión acreditando su legal personería, señale con precisión y exactitud el domicilio del codemandado Mario Colque Mamani y aclare si está demandando a personas desconocidas o solicita la intervención de terceros interesados, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 222 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 221, el martes 27 de marzo de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 223, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 221; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 211 a 218 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco